{"id":9899,"date":"2022-03-23T20:42:23","date_gmt":"2022-03-23T20:42:23","guid":{"rendered":"https:\/\/deltafm.com.uy\/sitio\/?p=9899"},"modified":"2022-03-23T20:43:56","modified_gmt":"2022-03-23T20:43:56","slug":"todo-lo-que-hay-que-saber-para-votar-en-el-referendum-del-domingo-27","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/deltafm.com.uy\/sitio\/2022\/03\/23\/todo-lo-que-hay-que-saber-para-votar-en-el-referendum-del-domingo-27\/","title":{"rendered":"Todo lo que hay que saber para votar en el refer\u00e9ndum del domingo 27"},"content":{"rendered":"<h3>La Corte Electoral public\u00f3 un instructivo con todos los detalles de la votaci\u00f3n del pr\u00f3ximo domingo 27, en el refer\u00e9ndum convocado para que a ciudadan\u00eda decida si quiere derogar los 135 art\u00edculos de la Ley de Urgente Consideraci\u00f3n (LUC) impugnados.<\/h3>\n<h3>HABILITADOS PARA VOTAR: Hay 2.684.131 personas habilitadas para votar en todo el pa\u00eds.<\/h3>\n<h3>FECHA Y HORARIO DE VOTACI\u00d3N: El acto de refer\u00e9ndum se llevar\u00e1 a cabo el domingo 27 de marzo de 2022. El horario de votaci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 19:30 hs.<\/h3>\n<h3>DOCUMENTACI\u00d3N REQUERIDA PARA SUFRAGAR: Se pedir\u00e1 la Credencial C\u00edvica. De no contar con el documento f\u00edsico (libreta o tarjeta) se podr\u00e1 sufragar enunciando nombre y apellido, e indicando serie y n\u00famero de credencial.<\/h3>\n<h3>El voto ser\u00e1 secreto y obligatorio para todos los habilitados, no habiendo l\u00edmite de edad. A tales efectos las comisiones receptoras de votos (mesas de votaci\u00f3n) expedir\u00e1n la constancia que acredite la emisi\u00f3n del sufragio.<\/h3>\n<h3>VOTO POR S\u00cd: Quienes deseen hacer lugar al recurso (derogar los 135 art\u00edculos) se pronunciar\u00e1n por \u201cSI\u201dutilizando una hoja de color rosado, que llevar\u00e1 impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresi\u00f3n \u201cSI\u201d en forma destacada, la leyenda \u201cVoto por SI el recurso de refer\u00e9ndum contra 135 art\u00edculos de la ley N\u00ba19.889 de 9 de julio de 2020\u201d y la fecha de celebraci\u00f3n del acto de refer\u00e9ndum: 27 de marzo de 2022.<\/h3>\n<h3>VOTO POR NO: Quienes deseen no hacer lugar al recurso (no derogar) se pronunciar\u00e1n por \u201cNO\u201dutilizando una hoja de color celeste, que llevar\u00e1 impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresi\u00f3n \u201cNO\u201d en forma destacada, la leyenda \u201cVoto por NO el recurso de refer\u00e9ndum contra 135 art\u00edculos de la ley N\u00ba19.889 de 9 de julio de 2020\u201d y la fecha de celebraci\u00f3n del acto de refer\u00e9ndum: 27 de marzo de 2022.<\/h3>\n<h3>Las hojas de votaci\u00f3n ser\u00e1n impresas por la Corte Electoral e incluidas en el material destinado a cada comisi\u00f3n receptora de votos. Sin perjuicio de ello los promotores del recurso y los partidos pol\u00edticos pueden imprimir y distribuir hojas de votaci\u00f3n.<\/h3>\n<h3>VOTO EN BLANCO: Se considerar\u00e1 voto en blanco aquellos votos cuyos sobres no contengan hojas de votaci\u00f3n del acto que se celebra. Estos votos constituir\u00e1n un voto v\u00e1lido y los mismos ser\u00e1n considerados votos por NO.<\/h3>\n<h3>VOTO ANULADO: Se considerar\u00e1 voto anulado cuando aparezcan dentro de un sobre:<\/h3>\n<h3>-hojas de votaci\u00f3n por el SI y por el NO.<\/h3>\n<h3>-hojas de votaci\u00f3n acompa\u00f1adas por objetos extra\u00f1os.<\/h3>\n<h3>-hojas de votaci\u00f3n rayadas, testadas o con roturas o dobleces que por su entidad denoten la intenci\u00f3n del elector de identificar su voto.<\/h3>\n<h3>-tres o m\u00e1s hojas id\u00e9nticas.<\/h3>\n<h3>Estos votos no ser\u00e1n v\u00e1lidos y los mismos no sumar\u00e1n para el SI, ni para el NO.<\/h3>\n<h3>PADRONES: El padr\u00f3n de habilitados para votar fue confeccionado por la Corte Electoral. Est\u00e1n comprendidas todas las inscripciones y traslados, cuyos expedientes hayan sido aceptados y distribuidos por la Oficina Nacional Electoral a la fecha de cierre del mismo: 8 de diciembre de 2021.<\/h3>\n<h3>En la p\u00e1gina web de la Corte Electoral se encuentra disponible un buscador en el cual se podr\u00e1 chequear la habilitaci\u00f3n en dichos padrones.<\/h3>\n<h3>PLANES CIRCUITALES: En la p\u00e1gina web de la Corte Electoral podr\u00e1 consultar el circuito donde le corresponde votar y si el mismo es accesible. Las personas en situaci\u00f3n de discapacidad motriz permanente o transitoria cuyo circuito figura en el plan circuital como \u00abno accesible\u00bb, podr\u00e1n votar en calidad de observado en cualquier circuito que figure como accesible dentro de su serie. Deber\u00e1 presentar la credencial c\u00edvica y se requerir\u00e1 su firma o impresi\u00f3n digital en la hoja de identificaci\u00f3n seg\u00fan lo contemplado en la Ley N\u00b0 19.790 de 30 de agosto de 2019.<\/h3>\n<h3>EL VOTO: El voto deber\u00e1 ser emitido en el circuito a que pertenece el elector, con las excepciones de:<\/h3>\n<h3>\u2022 Miembros de las Comisiones Receptoras de Votos.<\/h3>\n<h3>\u2022 Funcionarios electorales.<\/h3>\n<h3>\u2022 Personal de custodia, si estuvieren habilitados para votar.<\/h3>\n<h3>\u2022 Facilitadores designados.<\/h3>\n<h3>\u2022 En los circuitos rurales, los electores del departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripci\u00f3n c\u00edvica corresponda a una circunscripci\u00f3n rural del departamento y presenten la credencial c\u00edvica.<\/h3>\n<h3>En todos estos casos el voto ser\u00e1 admitido en calidad de observado simple, debiendo necesariamente presentar la credencial.<\/h3>\n<h3>JUSTIFICACIONES DE NO VOTO: El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 del 29 de marzo al 27 de abril de 2022. La gesti\u00f3n de justificaci\u00f3n se har\u00e1 en la p\u00e1gina web de la Corte Electoral. Siempre que se prueben fehacientemente, ser\u00e1n causas fundadas para no cumplir con la obligaci\u00f3n de votar los siguientes extremos:<\/h3>\n<h3>1- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad f\u00edsica que le impida el d\u00eda de la elecci\u00f3n concurrir a la Comisi\u00f3n Receptora de Votos.<\/h3>\n<h3>Podr\u00e1 presentarse:<\/h3>\n<h3>&#8211; Certificado m\u00e9dico (si el mismo es extendido por instituci\u00f3n privada deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de timbre profesional).<\/h3>\n<h3>&#8211; Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.<\/h3>\n<h3>En estos casos la tramitaci\u00f3n respectiva podr\u00e1 realizarla la misma instituci\u00f3n en forma individual o colectiva.<\/h3>\n<h3>2- Hallarse fuera del pa\u00eds el d\u00eda de la elecci\u00f3n.<\/h3>\n<h3>Las personas que se hallaren fuera del pa\u00eds el d\u00eda de la elecci\u00f3n podr\u00e1n justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al pa\u00eds, como ser certificado de la Direcci\u00f3n Nacional de Migraci\u00f3n, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza.<\/h3>\n<h3>El plazo para realizar la justificaci\u00f3n por esta causal ser\u00e1 de 30 d\u00edas a partir de su ingreso al Uruguay.<\/h3>\n<h3>Las personas con residencia en el exterior deber\u00e1n concurrir a la oficina consular uruguaya m\u00e1s pr\u00f3xima, dentro de los veinte d\u00edas anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elecci\u00f3n para acreditar hallarse en el exterior, labr\u00e1ndose las actas correspondientes, que los c\u00f3nsules deber\u00e1n remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada.<\/h3>\n<h3>3- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisi\u00f3n Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.<\/h3>\n<h3>Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deber\u00e1n establecer cu\u00e1les son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.<\/h3>\n<h3>MULTAS: Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisi\u00f3n, deber\u00e1n hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto ser\u00e1 equivalente al de una unidad reajustable (UR) y se duplicar\u00e1 cuando los omisos sean funcionarios p\u00fablicos o tengan la calidad de profesionales con t\u00edtulos expedidos por la Universidad de la Rep\u00fablica.<\/h3>\n<h3>El pago de las multas se tramitar\u00e1 en la pagina web de la Corte Electoral.<\/h3>\n<h3>PERIODO DE CONTROL DEL VOTO: A partir del 25 de julio de 2022 y hasta el 21 de noviembre de 2022, las personas habilitadas deber\u00e1n presentar la constancia de la emisi\u00f3n del voto o, en su defecto, la de justificaci\u00f3n de la causal expedida por la Junta Electoral respectiva o el comprobante de pago de la multa.<\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Electoral public\u00f3 un instructivo con todos los detalles de la votaci\u00f3n del pr\u00f3ximo domingo 27, en el refer\u00e9ndum convocado para que a ciudadan\u00eda decida si quiere derogar los 135 art\u00edculos de la Ley de Urgente Consideraci\u00f3n (LUC) impugnados. 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