VISTO: la situación de emergencia sanitaria decretada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020. originada en la expansión del virus del COVID-19. RESULTANDO: I) Que se viene produciendo un incremento de los casos de contagios en todo el país, y particularmente el Departamento de Lavalleja, verifica a la fecha una situación compleja en las localidades de José Batlle y Ordoñez y José Pedro Varela.
II) En atención a lo dispuesto en el Resultando I) es imperativo limitar la movilidad de las personas que circulan en ese territorio del departamento CONSIDERANDO: I) Las disposiciones adoptadas por el Congreso de Intendentes de fechas 16 de marzo y 3 de diciembre de 2020. así como las disposiciones normativas y exhortaciones realizadas por las autoridades nacionales, a efectos de evitar la continuidad de la expansión de la pandemia originada por el virus del COVID -19.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las facultades constitucionales y legales vigentes.
El Intendente Departamental de Lavalleja
RESUELVE:
1.- Se dispone el cierre obligatorio de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, entre las 0:00 y las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.
2°.- Se suspende la realización y habilitación de espectáculos públicos.
3°.- Se suspenden las actividades en los salones de fiestas y eventos particulares
4°.- El cementerio permanecerá cerrado y funcionará únicamente a efectos de la realización de los sepelios que pudieren corresponden.
5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 12 de marzo de 2021


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