Fueron condenadas con prisión las cuatro personas que se encontraban detenidas vinculadas a una operativa delictiva de microtráfico de estupefacientes desde la Ciudad de Parque del Plata hacia la localidad de Pirarajá.
Esta investigación fue asumida por efectivos de la B.D.A tras recibir información reservada por parte de la Dirección de Seguridad del Área interior sobre la entrega de encomiendas con estupefacientes en la mencionada localidad de Lavalleja. Así fue que se logró detener a una pareja que había sido observada levantando un paquete desde la agencia de un ómnibus interdepartamental, siendo derivados hacia Minas junto con una caja que contenía un recipiente de plástico con 53,42 gramos de Cocaína y un celular.
Atento a ésto un equipo de la B.D.A se trasladó hacia la ciudad balnearia en el Departamento de Canelones y con apoyo de Policías de la Zona Operacional Nro. 5 de esa Jefatura de Policía efectivizó un allanamiento, logrando detener a otra pareja, incautándoles dos teléfonos celulares, una balanza de precisión y dos bollones con Marihuana. Al tiempo que se realizaba otra intervención en una vivienda de la localidad de Pirarajá donde se incautaron más elementos de prueba para sumar a la causa.
Puestos a disposición de la Sra. Fiscal de 1er. Turno y una vez cumplidas las actuaciones dispuestas por ésta, la Sra. Juez de 4to. Turno dispuso la condena de A.V.P.L de 34 años como autora penalmente responsable de un delito negociación de sustancia estupefaciente prohibida por la ley (art. 31 Decto Ley 14.294, en la redacción dada por la Ley 19.513 y 19.889) a la pena de dos (2) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, así como la misma condena de A.R.S.F de 26 años como autor del mismo delito .
Por otra parte para R.N.O.M de 21 años y E.J.B de 23 años como autor y autora penalmente responsables de un delito de asistencia a las actividades delictivas precedentemente enunciadas (art. 33 y 34.1 de la Ley 19.574) a la pena de doce (12) meses de prisión a cumplirse conforme lo dispuesto por el art. 295 bis del C.P.P. en régimen de libertad a prueba, siendo los primeros cuatro (4) meses de arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 bajo estricta y diaria vigilancia aleatoria de la autoridad policial.