La Junta departamental de Lavalleja recuerda que esta vigente el decreto Nº 2965: la misma tiene por objeto regular , prevenir y controlar la emisión de ruidos, vibraciones y sonidos molestos en todo el departamento.
Queda prohibido dentro de los limites de las ciudades y centros poblados producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos cualquiera sea su origen , cuando por razones de la hora y lugar o por su grado de intensidad ,perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral. Regirán para todos los ruidos producidos en la vía publica, calles, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos públicos, centros de reunión, locales comerciales e industriales de todo tipo, polígonos de tiro, templos y casas religiosas y en todo lugar o local en que se desarrollen actividades publicas o privadas, con o sin fines de lucro así como en casas habitación individuales o colectivas.
Todo local en el cual se generen ruidos de cualquier índole deberá contener los dispositivos técnicos constructivos o agregados del tipo atenuador o de absorción de manera de confinar y atenuar en su interior el nivel sonoro.
Queda expresamente prohibido el uso de escapes libres en la vía publica para todo vehículo o maquinaria.
La Dirección de Higiene , los cuerpos inspectivos de las Juntas Locales y otras dependencias del ejecutivo a las que se les otorgue la tarea, fiscalizaran el cumplimiento de la presente normativa sin desmedro de la actuación que le competa a otras áreas de la intendencia u organismos, ministerios y/o dependencias bajo la órbita del estado.
Toda persona física o jurídica que detecte la transgresión de la presente norma puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad competente. Están vigentes también las sanciones establecidas en la presente ordenanza.